Articulo 42 Reforma del E...e Canarias

Articulo 42 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 42. Comisiones de investigación.

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1. El Parlamento podrá nombrar, en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara, comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Estas comisiones podrán requerir la presencia ante ellas de cualquier persona para informar, y recabar del Gobierno, de cualquiera de las administraciones públicas y de las instituciones u organismos de ellas dependientes la información y documentación que precisen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018