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Articulo 42 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 42. Nivel adicional de protección

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1. De conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, la Generalitat establece un nivel adicional de protección que se concreta en las siguientes prestaciones económicas:

a) A las personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal, que se encuentren en situación de Grado III o Grado II la Generalitat complementará la cuantía máxima que establece la legislación estatal por grado, sin perjuicio de la posterior aplicación de las deducciones correspondientes por la percepción de prestaciones de análoga naturaleza, hasta la cuantía máxima que se detalla en el anexo III y que para los casos de que la persona o personas asistentes personales presten una dedicación total a partir de 120h/mes, coincide con el coste de referencia para el servicio de atención residencial de acuerdo a lo establecido por la ley de presupuestos de la Generalitat anualmente.

b) El importe íntegro del servicio o prestación adicional compatible en los casos en los que se establezca la compatibilidad entre distintos servicios y prestaciones.

c) La diferencia entre la cuantía de la prestación vinculada al servicio determinada de acuerdo con las reglas establecidas en este decreto, y la cuantía de la prestación vinculada de garantía regulada en el artículo 34 del presente decreto.

d) Las personas solicitantes que opten por la contratación de personas cuidadoras con relación laboral previsto en el artículo 32 apartado 4.b obtendrán un incremento del 33 % de la cuantía máxima que establece la legislación estatal por grado, con la finalidad de contribuir a las cotizaciones de la Seguridad Social obligatorias.

e) La diferencia entre la cuantías establecidas para la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio fijadas en el anexo IV del presente decreto y las establecidas para las prestaciones vinculadas a nivel estatal.

f) Para las personas en situación de dependencia por razón de diversidad funcional que hayan solicitado un servicio de promoción consistente en «Apoyos personales, atención y cuidados en Viviendas Tuteladas supervisadas o asimiladas», la cuantía a conceder será, independientemente del grado reconocido, la establecida por la normativa estatal para el grado III.

2. El nivel adicional de protección se financiará con cargo a los fondos propios de la Generalitat, y las prestaciones financiadas con cargo a dicho nivel no tendrán carácter de derecho subjetivo.