Articulo 42 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 42. Ejercicio de las actividades profesionales de matrona
1. Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a las actividades de matrona entendidas tal como las defina cada Estado miembro, sin perjuicio del apartado 2, y ejercidas con los títulos profesionales que figuran en el punto 5.5.2 del anexo V.
2. Los Estados miembros garantizarán que las matronas estén facultados por lo menos para acceder a las actividades siguientes y para ejercerlas:
a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar;
b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales;
c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo;
d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición;
e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados;
f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas;
g) reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual del útero;
h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata;
i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido;
j) realizar el tratamiento prescrito por el médico;
k) redactar los informes que sean necesarios.
- Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005