Articulo 42 Radio Televisión Madrid
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Artículo 42. Control por la autoridad audiovisual

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1. La autoridad audiovisual de la Comunidad de Madrid deberá evaluar si los nuevos servicios significativos que, en su caso, se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio público y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse. Además, la autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que se pueda solicitar su intervención en caso de incumplimiento de la función de servicio público.

2. Asimismo, la autoridad audiovisual determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciba Radio Televisión Madrid, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015