Artículo 42 quinquies Emp... económica

Artículo 42 quinquies Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 42 quinquies. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.d)

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1. Con anterioridad al montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y a la celebración de espectáculos y actividades según lo dispuesto en el artículo 41.1.d), sus titulares o las personas encargadas de la organización del evento deberán presentar una solicitud de licencia municipal en la que se indicará su nombre y dirección.

2. Junto con la solicitud de la licencia, las personas titulares de las instalaciones o las encargadas de la organización del evento deberán presentar la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la ubicación de las instalaciones, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación.

b) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

c) El documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.

d) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red.

e) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación.

4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

5. La instalación quedará sujeta a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.

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