Articulo 42 Puertos de Galicia

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Artículo 42. Construcción de nuevos puertos o instalaciones marítimas

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1. La construcción de un nuevo puerto o instalación marítima de competencia autonómica exigirá la previa aprobación del proyecto y estudios complementarios por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, quien deberá observar lo establecido en el plan director de infraestructuras, si estuviera el proyecto integrado en el mismo.

2. Dichos proyectos se someterán a evaluación del impacto ambiental cuando ello fuera exigible en aplicación de la legislación específica, así como al informe de las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias concurrentes en los puertos.

3. Se recabarán los informes de la Administración general del Estado en cuanto a las materias de su competencia que pudieran verse afectadas.

4. Se solicitará de la Administración general del Estado la oportuna adscripción de dominio público marítimo-terrestre conforme a la legislación aplicable.

5. Con carácter previo a la aprobación de los proyectos, deberá recabarse informe de los ayuntamientos afectados, a fin de que planteen cuantas observaciones consideren convenientes sobre los aspectos de su competencia.

6. A menos que la normativa sectorial de aplicación disponga lo contrario, cualquiera de los informes de la Administración autonómica o de la local se entenderá favorable si transcurrieran dos meses desde la recepción de la documentación sin que se haya evacuado de forma expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018