Articulo 42 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 42. Adecuación y viabilidad.

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1. Presentada la solicitud, la dirección general competente en materia de puertos efectuará su confrontación previa sobre el terreno, a fin de determinar su adecuación al Plan de Puertos y al planeamiento urbanístico.

2. Si, en el plazo máximo de tres meses, se estima que las solicitudes presentadas son incompatibles con el Plan de Puertos o con el planeamiento urbanístico o inviables de acuerdo con lo que dispone el apartado 1, dichas solicitudes serán archivadas por la Dirección General con audiencia previa al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998