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Articulo 42 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 42. Protocolo de atención policial a la identidad de género

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1. La Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia, elaborará y velará por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas trans, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.

2. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y/o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016