Articulo 42 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
Articulo 42 Protección, i...onas LGTBI

Articulo 42 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La estrategia madrileña de responsabilidad social empresarial, incluirá medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

2. El sistema de evaluación por el que se crea el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid, con base en el Decreto 49/2015, de 14 de mayo, incorporará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI.

3. Asimismo, la Administración autonómica divulgará, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016