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Articulo 42 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 42. Colaboración con el Centro de Emergencias.

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1. Las administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la atención de llamadas de emergencia al número de teléfono único de emergencias 112 y la prestación material de la asistencia requerida deberán prestar su colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

2. Este deber de colaboración incumbe especialmente a:

  1. Los servicios extrahospitalarios de atención de urgencias sanitarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados y los medios de transporte sanitario, públicos o privados.

  2. Los servicios de bomberos o los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales aragonesas; los servicios de prevención y extinción de incendios forestales; los bomberos aeroportuarios; los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.

  3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), los cuerpos de Policía Local de Aragón y los servicios de empresas de seguridad.

  4. Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, telégrafos, agua, gas y electricidad.

  5. Las agrupaciones de voluntarios de emergencias y de protección civil y los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.

  6. En general, a todas las organizaciones y entidades cuya finalidad esté vinculada a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

2. La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón se hará respetando, en todo caso, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de desarrollo de ésta.

3. La coordinación de los cuerpos de Policía Local de Aragón con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón comprenderá el sometimiento a directrices del titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente para la coordinación de las Policías Locales, en los casos y supuestos que fueren precisas, sin perjuicio de la jefatura de la Policía Local atribuida al alcalde por la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003