Articulo 42 Protección y ...e compañía

Articulo 42 Protección y bienestar de los animales de compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Sanciones accesorias

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El órgano competente para resolver podrá imponer, además de las multas indicadas en el artículo anterior, las sanciones accesorias siguientes

1. El decomiso de los animales, en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves.

2. El cierre de los establecimientos previstos en el artículo 10 de la presente ley para la realización de la misma actividad en cuyo ejercicio se cometió la infracción que se sanciona. Este cierre tendrá un periodo de duración de entre uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años, o el cierre definitivo, para las infracciones muy graves.

3. La prohibición temporal del ejercicio de alguna de las actividades reguladas por la presente ley en cuyo ejercicio se cometió la infracción, por un periodo de entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves.

4. La prohibición para la tenencia de animales de compañía por un periodo de entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años para las muy graves.

5. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas en materia de protección animal por un periodo de entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años, o definitivamente, para las infracciones muy graves.

6. La retirada del reconocimiento de entidad colaboradora, por la comisión de infracciones graves o muy graves.

7. La baja en los registros previstos en el articulado de la presente ley.

8. La revocación o retirada de las licencias, acreditaciones o autorizaciones otorgadas al amparo de la presente ley, por la comisión de infracciones graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018