Articulo 42 Protección ambiental

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Artículo 42. Estudio ambiental estratégico.

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1. Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa. A estos efectos se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa.

2. El estudio ambiental estratégico recogerá, sin perjuicio de lo que establezca el documento de alcance, la información contenida en el Anexo IX de esta ley, así como.

a) Una descripción de los aspectos ambientales relevantes del ámbito del plan o programa, su probable evolución en caso de no aplicarse el instrumento, su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa, las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa, y cualquier problema ambiental existente que sea relevante para la aplicación del plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

b) Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia, que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen de la situación actual desde un punto de vista técnico y ambiental de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

c) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la aplicación o ejecución de los planes o programas.

d) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

e) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

f) Un informe que contemple las observaciones y sugerencias realizadas por las distintas Administraciones Públicas afectadas y, en su caso, el público interesado consultados indicando cómo se han tenido en consideración a la hora de elaborar el informe.

3. El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, además de la información anterior, aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.

b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa.

c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.

d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.

4. Para la elaboración del estudio ambiental estratégico se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en la elaboración de los planes y programas promovidos por la misma o por otras Administraciones Públicas, así como los que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

5. El estudio ambiental estratégico será parte integrante de la documentación del plan o programa o de la modificación y debe ser accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015