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Articulo 42 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 42. Supresión de barreras arquitectónicas en la edificación.

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1. Los edificios de titularidad pública o privada destinados a uso público serán adaptados en la forma que establezcan los programas de actuación y en el plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de estas normas. Estos edificios deberán cumplir todas las condiciones de accesibilidad que se establecen en las normas técnicas para los edificios de uso público, salvo en aquéllos que requieran una utilización de medios técnicos y económicos desproporcionados, en cuyo caso, deberán ser, como mínimo, practicables.

2. Las Administraciones Públicas elaborarán un catálogo de los edificios de uso público de su titularidad ubicados en la Comunidad Autónoma en los que se prevea la eliminación de barreras arquitectónicas, señalando el orden de prioridades y su ejecución gradual de acuerdo con las normas de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999