Articulo 42 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
Artículo 42. Disposiciones generales.
1. Los promotores de PEPP podrán ofrecer hasta seis opciones de inversión a los ahorradores en PEPP.
2. Esas opciones de inversión incluirán el PEPP básico y podrán incluir opciones de inversión alternativas.
3. Los promotores de PEPP diseñarán todas las opciones de inversión siguiendo una garantía o técnica de reducción del riesgo, de tal modo que se garantice una protección suficiente a los ahorradores en PEPP.
4. La provisión de garantías estará sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP.
5. Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una garantía únicamente cooperando con entidades de crédito o empresas de seguros que puedan ofrecer dichas garantías de conformidad con el Derecho sectorial aplicable. Dichas entidades o empresas serán las únicas responsables de la garantía.
- Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019