Articulo 42 Producto pane...les (PEPP)

Articulo 42 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 42. Disposiciones generales.

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1. Los promotores de PEPP podrán ofrecer hasta seis opciones de inversión a los ahorradores en PEPP.

2. Esas opciones de inversión incluirán el PEPP básico y podrán incluir opciones de inversión alternativas.

3. Los promotores de PEPP diseñarán todas las opciones de inversión siguiendo una garantía o técnica de reducción del riesgo, de tal modo que se garantice una protección suficiente a los ahorradores en PEPP.

4. La provisión de garantías estará sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP.

5. Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una garantía únicamente cooperando con entidades de crédito o empresas de seguros que puedan ofrecer dichas garantías de conformidad con el Derecho sectorial aplicable. Dichas entidades o empresas serán las únicas responsables de la garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019