Articulo 42 Procesal militar
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»Artículo 42.
Vigente
Corresponde al Auditor Presidente del Tribunal o al Juez Togado mantener el orden en la Sala, acordando al efecto lo procedente para sancionar a los infractores en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, u ordenando la detención en el acto y puesta a disposición del Juez competente de quienes durante la audiencia observaren conducta que pudiera constituir delito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989