Articulo 42 Procesal militar

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Artículo 42.

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Corresponde al Auditor Presidente del Tribunal o al Juez Togado mantener el orden en la Sala, acordando al efecto lo procedente para sancionar a los infractores en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, u ordenando la detención en el acto y puesta a disposición del Juez competente de quienes durante la audiencia observaren conducta que pudiera constituir delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989