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Articulo 42 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 42º.-Revisión de grado y nivel de dependencia.

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1. El grado y nivel de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante, o de oficio por el órgano del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

2. Si la solicitud de revisión la presenta el interesado deberá de acompañarse de los informes de condiciones de salud y documentos que fundamenten las causas de la revisión y se dirigirá al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales del domicilio del beneficiario.

3. En el caso de que no existan circunstancias debidamente acreditadas y justificadas que permitan proceder a la revisión solicitada, el Órgano de Valoración y Asesoramiento emitirá un dictamen técnico en el que propondrá la desestimación de la solicitud de revisión. El dictamen-propuesta se elevará a la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales que dictará resolución denegatoria de la revisión.

4. Será de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas en el presente decreto para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010