Articulo 42 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Ayudas escolares.
Vigente
Para la concesión de ayudas escolares, la Administración educativa gallega, así como la Administración local, ponderarán como factor cualificado la situación de violencia de género en el entorno familiar de las y los menores, especialmente para ayudas en materias de gastos escolares, de transporte, de comedor y de actividades extraescolares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007