Articulo 42 Prevención, p... violencia

Articulo 42 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 42. Derecho a la atención sanitaria.

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1. El sistema sanitario público de La Rioja prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia. Asimismo, se efectuará un seguimiento de la evolución de su estado de salud, hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas derivadas de la situación de violencia sufrida.

2. Por el Gobierno de La Rioja se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia en la salud física y mental de las víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011