Articulo 42 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 42. Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en el presente título los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en las zonas ambientalmente sensibles definidas en el artículo 4.qq) y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental regulados en esta ley.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que un proyecto tiene incidencia en una zona ambientalmente sensible siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones.

a) Que pueda afectar a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, sin tener relación directa con la gestión o conservación del lugar o sin ser necesario para la misma.

b) Que se desarrolle en un espacio natural protegido o en su zona periférica de protección, o bien en el ámbito territorial de un plan de ordenación de los recursos naturales, y requiera informe preceptivo o autorización de contenido ambiental en virtud de lo establecido en sus normas de declaración o instrumentos de planificación.

c) Que se desarrolle en el ámbito de aplicación de los planes previstos en la normativa reguladora de conservación de especies amenazadas y requiera informe preceptivo o autorización de contenido ambiental de conformidad con dichos planes.

d) Que se desarrolle y pueda afectar de forma apreciable a los humedales de importancia internacional incluidos en el convenio de Ramsar y a los humedales singulares de Aragón.

e) Que se desarrolle en una zona núcleo o en una zona tampón o de amortiguamiento de una Reserva de la Biosfera.

f) Que se desarrolle en las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014