Articulo 42 Prevención de...olescencia

Articulo 42 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 42. Procedimiento de sustitución de sanciones.

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1. El procedimiento de sustitución de la sanción se iniciará a instancia de la persona infractora o representante legal ante el órgano que haya impuesto la sanción correspondiente. La solicitud de la sustitución de la sanción implica la suspensión automática de su ejecución hasta que recaiga resolución de la solicitud.

2. La resolución favorable de la sustitución, que será dictada en un plazo máximo de quince días desde la solicitud, declarará suspendido el plazo de ejecución de la sanción por el tiempo previsto de duración de la medida sustitutoria.

3. Durante el tiempo de duración de la medida sustitutoria, la autoridad competente efectuará el seguimiento que estime oportuno sobre las asistencias y los resultados en las tareas correspondientes.

4. Cuando de la información recabada resulte acreditado que la persona infractora ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará la remisión de la sanción o sanciones impuestas.

5. El incumplimiento total o parcial de la medida sustitutoria determinará la exigencia de la sanción inicialmente impuesta.