Articulo 42 Prevención y ... ambiental

Articulo 42 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 42. Informe de impacto ambiental.

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1. El informe de impacto ambiental determinará a los solos efectos ambientales, la viabilidad o no de ejecutar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deba realizarse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. 2. Formulado el informe de impacto ambiental, el órgano ambiental lo remitirá al órgano sustantivo para que sea incluido en el contenido de la resolución administrativa por la que se autorice o apruebe el proyecto, y al promotor del proyecto en caso de que el proyecto esté sujeto a declaración responsable o comunicación. Si se trata de proyectos no sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa ni a declaración responsable o comunicación, el informe de impacto ambiental tendrá la consideración de autorización del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010