Articulo 42 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 42. Liquidación
1. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2022 una vez se determine, en el ejercicio 2023, el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2022.
2. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2023 una vez se determine, en el ejercicio 2024, el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2023.
3. Las liquidaciones se practicarán a los municipios o mancomunidades, su caso,
que prestan los servicios sociales municipales. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente la liquidación.