Articulo 42 Presupuestos ... I Balears

Articulo 42 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector público autonómico en el ejercicio de 2022

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1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2022, los órganos estatutarios y los máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre de 2021.

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.

2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario o del ente correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022