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Articulo 42 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.

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1. En 2022, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

Sexenios reconocidos

Importe anual (euros)

Un sexenio

660,00

Dos sexenios

1.428,00

Tres sexenios

2.868,00

Cuatro sexenios

5.028,00

Cinco sexenios

5.868,00

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente.

El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2022, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

2. En 2022, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 35.2, párrafo segundo.

3. En 2022, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

- Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.

- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.

- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.

b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:

- Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.

- Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.

4. En 2022, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.

5. En 2022, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el artículo 35.2, párrafo segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022