Articulo 42 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 42. Fiscalización de gastos y pagos.

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1. Los gastos imputables al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2020, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020