Articulo 42 Presupuestos 2020 I Balears

Articulo 42 Presupuestos 2020 I. Balears

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Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios, centros y entes del sector público autonómico en el ejercicio de 2020

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1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2020, los órganos estatutarios y los máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio y de los centros docentes públicos realizarán las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano, ente o centro disponible a día 31 de diciembre de 2019.

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio y a los centros docentes públicos, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.

2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente, del órgano estatutario o del ente correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020