Articulo 42 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 42.- Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

Vigente

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1. Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2019 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 33.3.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante 2020, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2019.

2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2020.

No obstante, durante 2020, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona el párrafo anterior, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 33.4.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2020 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.

5. A excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, los entes del sector público con presupuesto estimativo podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, aunque solo aquellos que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera.

Los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales, incremento alguno respecto a los del año 2019, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado, de carácter básico.

6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2020, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.

7. En el mes de enero de 2020, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones percibidas, durante 2019, por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.

8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

9. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del carácter básico, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020