Articulo 42 Presupuestos 2019 I Balears

Articulo 42 Presupuestos 2019 I. Balears

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Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes instrumentales en el ejercicio de 2019

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1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2019, los órganos estatutarios y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre de 2018.

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.

2. En el caso de órganos estatutarios, la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019