Articulo 42 Presupuestos 2019 Galicia
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»Artículo 42. Intervención limitada
Vigente
La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019