Articulo 42 Presupuestos 2012 Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Subvenciones a las Corporaciones locales.
Vigente
Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.