Articulo 42 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador

Vigente

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1. La dirección general competente en renta social garantizada será el órgano competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.

2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022