Articulo 42 Del President...l Gobierno

Articulo 42 Del Presidente y del Gobierno

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Artículo 42.-Principio de jerarquía de los reglamentos.

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1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.

2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:

a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.

b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.

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