Articulo 42 politica industrial

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Artículo 42. Presupuesto

Vigente

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1. El Consejo de Administración debe elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.

2. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, una vez aprobado por el Consejo Rector, debe enviarse al departamento de adscripción para que este lo traslade al departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez aprobado por este departamento, el anteproyecto se incorpora al proyecto de ley de los presupuestos de la Generalidad para que el Gobierno lo apruebe y lo remita al Parlamento.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene carácter limitativo por el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas.

4. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a) Al departamento competente en materia de economía y finanzas, en el caso de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y en el caso de las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Consejo de Administración y a propuesta del Consejo Rector.

b) Al Consejo de Administración, en el caso de las demás variaciones.

5. Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del ejercicio siguiente pueden aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos por acuerdo del Consejo de Administración, que debe dar cuentas del mismo al Consejo Rector. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales debe compensarse en la forma que establezca el contrato de gestión.

6. La ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde al Consejo de Administración y al consejero delegado o consejera delegada, que elaboran y remiten al Consejo Rector un estado de ejecución presupuestaria con la periodicidad que establezcan los estatutos de la Agencia.

7. Para las cuestiones presupuestarias no reguladas por los apartados 1 a 6, el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009