Articulo 42 Pesca de Canarias
Artículo 42. Órganos rectores.
1. Los órganos rectores de las cofradías de pescadores son la junta general, el cabildo y el patrón mayor.
2. Estos órganos tienen carácter representativo y serán elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, debiendo respetarse, siempre que sea posible, la paridad de representación entre trabajadores y armadores, así como la proporcionalidad entre los distintos sectores representativos de la producción o modalidades de pesca.
3. La junta general estará integrada por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la cofradía, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
4. El cabildo de la cofradía, órgano de gestión y administración, estará integrado por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la cofradía elegidos por y entre los miembros de la junta general, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
5. El patrón mayor, órgano de dirección, será elegido por y de entre los miembros de la junta general. Será vicepatrón mayor, el presidente de la agrupación distinta a aquella que encuadre al patrón mayor, de forma que deberá tener la condición de trabajador si el patrón mayor es armador y viceversa.
6. Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al régimen electoral.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003