Articulo 42 Pesca de Canarias

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Artículo 42. Órganos rectores.

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1. Los órganos rectores de las cofradías de pescadores son la junta general, el cabildo y el patrón mayor.

2. Estos órganos tienen carácter representativo y serán elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, debiendo respetarse, siempre que sea posible, la paridad de representación entre trabajadores y armadores, así como la proporcionalidad entre los distintos sectores representativos de la producción o modalidades de pesca.

3. La junta general estará integrada por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la cofradía, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

4. El cabildo de la cofradía, órgano de gestión y administración, estará integrado por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la cofradía elegidos por y entre los miembros de la junta general, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

5. El patrón mayor, órgano de dirección, será elegido por y de entre los miembros de la junta general. Será vicepatrón mayor, el presidente de la agrupación distinta a aquella que encuadre al patrón mayor, de forma que deberá tener la condición de trabajador si el patrón mayor es armador y viceversa.

6. Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al régimen electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003