Articulo 42 Personal func...r nacional

Articulo 42 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Primer destino

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de la asignación por la Administración general del Estado del primer destino a las personas que hayan superado las pruebas de acceso a la condición de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, la dirección general competente en materia de Administración Local remitirá la totalidad de los puestos vacantes no adjudicados en el anterior concurso unitario, así como, en su caso, aquellos que participaron en el concurso ordinario pero haya constancia, por parte de la dirección general, de la inexistencia de solicitudes de participación por haberlo comunicado así los presidentes o las presidentas de las respectivas entidades.

2. En el ámbito de la Comunitat Valenciana serán aplicables a las asignaciones del primer destino las disposiciones sobre diligencias de ceses, tomas de posesión y diferimientos que se establecen para la adjudicación de los puestos por concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021