Articulo 42 Patrimonio de Navarra

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Artículo 42. Bienes litigiosos.

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1. Podrán enajenarse bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se hallen en litigio siempre que se observen las siguientes condiciones:

a) En el caso de enajenación por concurso o por subasta, en el pliego de condiciones se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien y deberá preverse la plena asunción, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.

b) En los supuestos de enajenación directa o permuta deberá constar en el expediente documentación acreditativa de que el adquirente conoce el objeto y el alcance del litigio y que asume las consecuencias y riesgos derivados del mismo.

2. Si el litigio se plantease una vez iniciado el procedimiento de enajenación y éste se encontrase en una fase de la licitación en la que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento se suspenderá provisionalmente pudiendo dar lugar, una vez se levante la suspensión, a la retroacción de las actuaciones hasta la fase que permita el cumplimiento de lo allí indicado o al desistimiento de la enajenación declarando concluso el procedimiento, sin que ello genere obligación de indemnización alguna.

3. A estos efectos, el bien se considerará litigioso desde que el órgano competente para la enajenación tenga constancia formal del ejercicio, ante la instancia que proceda, de la acción correspondiente y de su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007