Articulo 42 Patrimonio natural

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Artículo 42. Rejillas.

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En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, los concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015