Articulo 42 Patrimonio de I Balears
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Artículo 42. Adquisición por prescripción.

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La comunidad autónoma puede adquirir por prescripción bienes y derechos, de acuerdo con las normas del derecho civil.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001