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Articulo 42 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 42. Bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

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1. Forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

2. El presente Título será también de aplicación a aquellos elementos o fragmentos relevantes de bienes inmuebles que se encuentren separados de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008