Articulo 42 Patrimonio Histórico de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Vigente
1. Forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
2. El presente Título será también de aplicación a aquellos elementos o fragmentos relevantes de bienes inmuebles que se encuentren separados de éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008