Articulo 42 Patrimonio hi...-Derogada-

Articulo 42 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Clasificación de las infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio histórico se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La falta de comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural o al de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid de los actos, modificaciones y traslados que afecten a los bienes en ellos inscritos.

b) El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid que no constituya infracción grave o muy grave.

c) La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural que ponga en peligro o dañe los valores que justifican su protección legal.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar las transmisiones de la propiedad de los bienes del patrimonio histórico en los términos exigidos por la ley.

e) La disgregación de conjuntos sin la autorización correspondiente, así como la separación de bienes muebles del inmueble al que pertenecen y que fueron declarados conjuntamente.

f) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones Públicas sobre los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) El incumplimiento de la obligación de redactar en el plazo establecido el informe final de los trabajos arqueológicos o paleontológicos.

h) La falta de comunicación de la actividad del comercio de bienes culturales y el incumplimiento del deber de llevar el libro-registro de transmisiones, así como la omisión o inexactitud de los datos que se han de hacer constar en el mismo.

i) La falta de notificación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de las órdenes de ejecución y expedientes de ruina en los términos establecidos en la presente ley.

j) La realización de actuaciones o intervenciones sobre bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico que carezcan de la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones recogidas en la misma, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.

k) Las intervenciones sobre bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que carezcan de la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones recogidas en la misma.

l) La realización de intervenciones arqueológicas sin la correspondiente autorización.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de entrega de los bienes hallados.

b) El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección de metales en el ámbito de los bienes del patrimonio histórico incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.

c) El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

d) Las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que causen algún menoscabo en los mismos.

e) El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid originando un grave daño a los mismos.

f) La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin que su procedencia esté debidamente documentada.

g) La falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina previsto en el artículo 25.4.

h) Las intervenciones u omisiones sobre los Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial o sus entornos que ocasionen daños y que no constituyan una infracción muy grave.

4. Son infracciones muy graves:

a) Cualquier intervención u omisión sobre Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial de las que se derive su pérdida, destrucción o daños irreparables.

b) El otorgamiento de licencias urbanísticas sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, o contraviniendo las prescripciones establecidas por la misma, para la realización de actuaciones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013