Articulo 42 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 42 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 42. Intervenciones arqueológicas de la Administración.

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La Consejería de Educación y Cultura podrá ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas y paleontológicas que considere oportunas. También las Corporaciones Locales podrán ejecutarlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas adecuadas y la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible mediante las soluciones técnicas que ocasionen menor perjuicio a los particulares. Las indemnizaciones que puedan corresponder se rigen por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa para las ocupaciones temporales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998