Articulo 42 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 42. Intervenciones arqueológicas de la Administración.
Vigente
La Consejería de Educación y Cultura podrá ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas y paleontológicas que considere oportunas. También las Corporaciones Locales podrán ejecutarlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas adecuadas y la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible mediante las soluciones técnicas que ocasionen menor perjuicio a los particulares. Las indemnizaciones que puedan corresponder se rigen por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa para las ocupaciones temporales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998