Articulo 42 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
Artículo 42. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes causas:
Muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización o concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica.
Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
Caducidad por vencimiento del plazo.
Rescate de la concesión, previa indemnización o revocación unilateral de la autorización.
Renuncia del titular.
Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular, declarado por el órgano que otorgó la autorización o concesión.
Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la autorización o concesión con arreglo a lo previsto en la presente Ley.
Mutuo acuerdo.
Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011