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Articulo 42 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 42. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.

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Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes causas:

  1. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización o concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica.

  2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

  3. Caducidad por vencimiento del plazo.

  4. Rescate de la concesión, previa indemnización o revocación unilateral de la autorización.

  5. Renuncia del titular.

  6. Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular, declarado por el órgano que otorgó la autorización o concesión.

  7. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

  8. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la autorización o concesión con arreglo a lo previsto en la presente Ley.

  9. Mutuo acuerdo.

  10. Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011