Articulo 42 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 42. Procedimiento

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El procedimiento de elaboración y aprobación del plan mencionado en el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística, con la observancia adicional en todo caso de los siguientes trámites:

  1. Antes de la aprobación inicial, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

  2. No podrá otorgarse la aprobación definitiva sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, que se entenderá emitido en tal sentido al cabo de tres meses desde la presentación del plan y sin que se hubiera emitido expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999