Articulo 42 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 42. Modos de adquirir.
Vigente
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por cualesquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
Por atribución de la ley.
A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
Por herencia, legado o donación.
Por usucapión.
Por ocupación o accesión.
Por traspaso del Estado o de otras Administraciones públicas.
En virtud de actuaciones urbanísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006