Articulo 42 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 42. Modos de adquirir.

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La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por cualesquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:

  1. Por atribución de la ley.

  2. A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.

  3. Por herencia, legado o donación.

  4. Por usucapión.

  5. Por ocupación o accesión.

  6. Por traspaso del Estado o de otras Administraciones públicas.

  7. En virtud de actuaciones urbanísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006