Articulo 42 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
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Articulo 42 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 42.

Vigente

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Siempre que se acuerde la enajenación de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán preferencia de adquisición frente a toda otra persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985