Articulo 42 Patrimonio de C León

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Artículo 42. Procedimiento para la mutación demanial.

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1. La mutación de destino de los bienes inmuebles de la Administración General, y de los afectos al cumplimiento de fines o servicios de ésta, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda. La incoación del correspondiente procedimiento será acordada por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta de la consejería o entidad interesada.

2. La orden de mutación demanial requerirá, para su efectividad, de la firma de un acta, con intervención del órgano directivo competente en materia de patrimonio y de las consejerías o entidades interesadas.

3. La mutación de destino de los bienes muebles del patrimonio de la Administración General será realizada por las propias consejerías interesadas en la misma. Para ello, las partes formalizarán las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en el Inventario General.

4. La mutación de destino de los bienes y derechos demaniales propios de cada entidad institucional para el cumplimiento de sus fines o servicios públicos se acordará por el órgano competente para su afectación. Las mutaciones de destino de bienes y derechos demaniales propios o adscritos de una entidad, para el cumplimiento de fines o servicios de la Administración General, serán acordadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta conjunta de la entidad y la consejería interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006