Articulo 42 Patrimonio de Andalucía
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Artículo 42.

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La competencia en materia de uso y aprovechamiento de bienes de dominio público, corresponderá a los Órganos o Entidades públicas especialmente encargados de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y de las competencias de policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986