Articulo 42 Organización del Sector Público
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Artículo 42. Personal de las entidades públicas empresariales.

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1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración autonómica que sean adscritos al ente público empresarial, quienes se regirán por la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas:

  1. El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado libremente por el Gobierno de La Rioja, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica, que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.

  2. El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de oposición o concurso-oposición.

3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda.

4. Las Consejerías a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por los mismos.

5. La ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en su caso de otras Administraciones Públicas, podrán cubrir destinos en la referida entidad y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los organismos autónomos.

6. Podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, ni fija ni periódica, para el personal de conformidad con lo dispuesto con relación a los organismos autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003