Articulo 42 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 42.- Áreas logísticas.
Vigente
1. Son áreas logísticas aquellos centros de distribución de mercancías y de localización para el transporte de mercancías.
2. Corresponde a los Planes Territoriales Especiales de Transporte la planificación del establecimiento de las áreas logísticas de interés público en el territorio insular. En todo caso el Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes podrá contemplar el establecimiento de áreas logísticas y su localización cuando se traten de centros de distribución y localización del transporte de mercancías que impliquen a más de una isla y modo de transporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007