Articulo 42 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 42. Categorías de suelo urbano.
Vigente
El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado.
a) Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior.
b) El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado, incluidos los núcleos rurales del artículo 41.1.d)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014
(BOR de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014