Articulo 42 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 42 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Categorías de suelo urbano.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado.

a) Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior.

b) El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado, incluidos los núcleos rurales del artículo 41.1.d)

Modificaciones